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27/10/2020

Comentarios denigrantes difundidos en plataformas digitales contra bares y restaurantes

En la actualidad, no son pocas las plataformas digitales que almacenan comentarios de todo tipo sobre las prestaciones del servicio de una empresa privada. Pero, de forma concreta, los restaurantes vienen siendo objeto de todo tipo de crítica sobre sus servicios diarios en plataformas online como Tripadvisor o El tenedor; viéndose en muchas ocasiones sometidos a injustificados ataques que, sin ninguna duda, pueden dar lugar a la pérdida de potenciales clientes e, incluso, de clientes fijos.

Lo verdaderamente preocupante para las empresas dedicadas al sector hostelero es que aquéllos comentarios, en no pocas ocasiones, provienen de motivos totalmente injustificados, llevando por objeto el simple desprestigio y ánimo injurioso excediendo notoriamente de lo que se considera como libertad de expresión. Esto es, por supuesto que es lícito comentar el servicio experimentado en un determinado restaurante o servicio a domicilio, quedando fuera de tal órbita legal las invenciones e insultos que ya vienen experimentando algún que otro empresario por medio de plataformas digitales.

No es legal que se difundan informaciones falsas contra un restaurante, ni es es libertad de expresión proferir opiniones injuriosas contra mis productos o servicios.

Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, el ejercicio de la libertad de expresión ostenta unos límites determinados, no siendo lícito publicar cuanto quiero sobre los servicios o productos de una empresa concreta; pudiendo por tanto verse vulnerado el derecho al honor de un tercero. Y, a este respecto, siendo conscientes de que el art. 18.1 C.E. garantiza el derecho fundamental al honor de todas personas físicas; ¿podremos aplicar tal titularidad a las personas jurídicas y, concretamente, a los restaurantes?
A través de diversas sentencias tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, ha quedado claro que las personas jurídicas si son titulares del derecho al honor, y que resulta evidente que los restaurantes son considerados como personas jurídico-privadas en tanto que están nutridos y compuestos de un sustrato eminentemente privado; como en este caso son las aportaciones efectuadas por el empresario para la constitución del mismo; pudiéndose afirmar sin ningún pudor que todo restaurante podría emprender acciones civiles o penales en restitución de su derecho al honor cuando se vea en la situación de ver afectada su esfera honorífica
Responsabilidad de los prestadores de servicios.

¿Qué sucede cuando ese tercero es anónimo, y se dedica por ejemplo a desacreditar a un restaurante a través de una plataforma digital (como pueda ser Tripadvisor o El Tenedor)? Sobre tal controversia, ya son numerosas las sentencias que han hecho responsables a las plataformas que no han llevado a cabo una correcta diligencia a la hora de velar por la ausencia de información falsa o comentarios injuriosos, aplicándose de tal forma lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Y fruto de tal interpretación proclive a la protección de derechos fundamentales tan sagrados como el derecho al honor de las empresas, es la viabilidad de que un restaurante pueda emprender acciones legales contra la plataforma cuando estime que una serie de comentarios se desmarcan de la crítica constructiva teniendo por fin el mero desprestigio y, por ende, al comprenderse que la plataforma no llevó a término las obligaciones que la LSSI le otorga.
Consecuencia de lo anterior, es que en la actualidad todo tipo de restaurante (tradicional u online) debe contemplar la defensa a ultranza de su reputación porque, ciertamente, estos portales digitales desembocan en un importantísimo feedback con el cliente que, indiscutiblemente, generará muchas críticas constructivas en pro de mejorar los servicios ofertados. No obstante, lamentablemente, no todas las críticas y comentarios se incardinan en ese marco legal de la libertad de expresión llegando en multitud de ocasiones a generar una serie de daños a la empresa que serán difíciles de reparar si no se actúa eficazmente. Fuente: economist&jurist



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